Prestación por Paternidad
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¿En qué consiste?
Desde abril de 2019, las prestaciones de maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada nacimiento y cuidado del menor.
Esta prestación la pueden recibir aquellos padres durante los períodos de descanso y permisos que se disfruten por el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.

¿Cuánto me correspondería?
La prestación económica que se recibe es del 100% de la base reguladora
La duración del subsidio será equivalente al tiempo de descanso o permisos que se disfruten.
- En el caso de nacimiento, el progenitor distinto a la madre biológica tendrá derecho a una prestación de 12 semanas entre el 01/01/2020 y el 31/12/2020 y 16 semanas a partir del 01/01/2021
- En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, ambos progenitores tendrán derecho a una prestación de 16 semanas entre el 01/01/2020 y el 31/12/2020 y 16 semanas a partir del 01/01/2021
- En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
- En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria.
- En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
- En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
- En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

¿Quién la puede solicitar?
Los trabajadores por cuenta propia o ajena, que disfruten de los periodos de descanso o permiso por el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.

¿Cuáles son los requisitos?
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta
Acreditar un tiempo mínimo de cotización que varía según la edad:
- Menores de 21 años no necesitan acreditar periodo de cotización
- Personas de entre 21 – 26 años se exigirán 90 días cotizados de los últimos 7 años o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral
- Mayores de 26 años se exigirán 180 días cotizados de los últimos 7 años o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral
- Los trabajadores por cuenta ajena deberán estar al corriente del pago de las cuotas a la SS
