Prestación para Autónomos por Suspensión Administrativa
Infórmate cuanto antes de las ayudas económicas que están recibiendo todos los autónomos afectados por la pandemia del coronavirus Covid-19, cuanto puedes cobrar y cómo solicitarlas.

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¿En qué consiste?
Una prestación económica de cese de actividad, que se podrá solicitar a partir del 1 de octubre de 2020, por los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19. Es decir, si un autónomo se ve obligado a cerrar su negocio porque así lo designen las autoridades, podrá cobrar una prestación por cese.

¿Cuánto me correspondería?
La cuantía que cobrará el trabajador autónomo será 420 euros, 660 en el caso de ser familia numerosa, desde que se decrete el cierre hasta el último día del mes de apertura.
También se contempla la exoneración de la cuota de autónomos.
La prestación se ha otorgado con una fecha límite hasta el 31 de enero de 2021. Sin embargo el incumplimiento de cualquier requisito necesario para recibir la ayuda, tales como darse de baja, o superar el ingreso máximo necesario, son motivos para la extinción de la prestación.

¿Quién la puede solicitar?
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
- Los autónomos con menos ingresos.
- Los autónomos con tarifa plana
- Los autónomos en situación de pluriactividad (bajo condiciones)

¿Cuáles son los requisitos?
- Llevar al menos 30 días naturales de alta en el Régimen de Autónomos.
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
Los autónomos en pluriactividad solo podrán acceder a la ayuda si los ingresos del trabajo por cuenta ajena son inferiores a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (1.187,50 €).
